1. Solicitud
Se presentará, según el modelo oficial correspondiente, por la persona que estima encontrarse en situación de dependencia o por quien ostente su representación, acompañando los documentos que requiera la Administración Pública competente (ver epígrafe siguiente).
En este enlace, encontrará un modelo estándar de solicitud.
2. Documentación
- Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Si el dependiente tiene representante, una acreditación de la representación y su fotocopia del DNI.
- Certificado de empadronamiento que acredite la residencia en España.
- Para determinar la capacidad económica, se deberá adjuntar la última declaración de la renta o un documento acreditativo de las rentas percibidas.
- Informe social. Los Servicios Sociales correspondientes a la Administración competente elaborarán un informe social que incluirá, entre otros datos, los antecedentes sociales, los datos de convivencia, su capacidad para llevar a cabo por sí mismo las Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD)o la necesidad de apoyos y supervisión.
- Informe de salud. El informe de salud de la persona solicitante es requisito previo a la valoración de la situación de dependencia y forma parte de la información básica de que deben disponer las personas que van a efectuar la valoración. El informe debe recoger los principales datos de diagnósticos médicos relacionados con la realización de las Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD).
3. Valoración de la dependencia
Tras rellenar la solicitud y aportar la documentación necesaria, la Administración competente se pondrá en contacto con el dependiente para fijar el día y la hora de la valoración. La valoración se realizará teniendo en cuenta los correspondientes informes sobre la salud de la persona y sobre el entorno en el que viva, considerando las ayudas técnicas, órtesis y prótesis que le hayan sido prescritas. Los órganos de valoración de las comunidades autónomas emitirán un dictamen sobre el grado de dependencia, concretando los cuidados que la persona pueda requerir.
4. Reconocimiento del grado de dependencia
El reconocimiento de la situación de dependencia se efectuará mediante resolución expedida por la Administración competente, donde resida el solicitante y tendrá validez en todo el territorio del Estado español.
5. Elaboración del Programa Individual de Atención (PIA)
- Los Servicios Sociales correspondientes del sistema público establecerán un Programa Individual de Atención en el que se determinarán las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades del solicitante, entre los servicios y prestaciones económicasprevistos en la resolución para su grado. Se consultará con el beneficiario y su familia o entidades tutelares que le represente las alternativas propuestas.
- El Programa Individual de Atención podrá ser revisado:
- A instancia del interesado y de sus representantes legales.
- De oficio, en la forma que determine y con la periodicidad que prevea la normativa de las comunidades autónomas.
- Con motivo del cambio de residencia a otra comunidad autónoma.
6. Revisiones
- El grado será revisable por alguna de las siguientes causas:
- Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia.
- Error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo.
- Las prestaciones podrán ser modificadas o extinguidas en función de la situación personal del beneficiario, cuando se produzca una variación de cualquiera de los requisitos establecidos para su reconocimiento o por incumplimiento de las obligaciones reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
7. Resolución del procedimiento de reconocimiento de prestaciones
Las resoluciones se dictarán en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud. Aunque no siempre se cumple este plazo.
Las resoluciones deberán notificarse a las personas solicitantes o a sus representantes legales, mediante correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción.